por José Luis Zerillo *
Un sorprendente debate surgió en estos días sobre la posibilidad de sancionar los cánticos que, a modo de protesta social, se entonan en las canchas de fútbol contra el Presidente Mauricio Macri. Como antecedente a esta novedosa propuesta, recordamos que una particularidad del gobierno nacional desde su asunción, ha sido la de procurar denuncias penales, allanamientos y arrestos a quienes insultan por redes sociales tanto al Presidente como a figuras del gabinete nacional. Ambas “políticas de estado” sin lugar a dudas implican un retroceso sobre los amplios márgenes de libertad de expresión al que estábamos acostumbrados los argentinos y llama la atención que conlleven la sanción a expresiones que de una u otra forma implican rechazo a las políticas de gobierno o a sus integrantes.
No nos tiene que gustar
La protección de la libertad de expresión y su defensa, no va de la mano con que estemos de acuerdo con lo que ahí se diga. Claramente no presenta conflicto si todos opinamos igual y todos pensamos lo mismo. El desafío de la protección es permitir la disidencia y el debate, más allá incluso de qué opinión nos merece en lo personal las formas utilizadas para expresarla. Son recordadas las tapas de una revista de Noticias de la Argentina, en la cual se llegó a publicar una ilustración de la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner simulando un orgasmo, publicación que mereció un fuerte repudio social y político, pero que la editorial continúo con la venta de ejemplares sin ningún condicionamiento al respecto.
La protección constitucional del art. 14 de la Constitución Nacional de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, y que posteriormente fuera garantizada también por el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos de protección, establece con claridad que dicha libertad no solo se garantiza mediante los medios de comunicación sino cualesquiera otros medios utilizados de expresión. Así, la expresión emitida por medios gráficos, televisivos, radiales, redes sociales o también mediante la pintura, la música o manifestaciones públicas, todas ellas se encuentran garantizadas por nuestro ordenamiento legal, sin que ello implique opinar sobre su contenido o idoneidad del medio empleado para llevarla a cabo.
Contrario a ello, resulta claramente improcedente comparar el supuesto en análisis con las normas administrativas que imponen a los árbitros la suspensión de los partidos ante cánticos racista o que resulten apología del odio nacional o religioso, ya que dichas situaciones se encuentran previstas en las únicas y excepcionalísimas circunstancias donde se impone la posibilidad de restringir el uso de la libertad de expresión. Estos supuestos, no se encuentran comprendidos ante formas de expresión que, sin procurar instalar una situación de discriminación por la condición religiosa, sexual, nacional o étnica de una persona, emita una expresión negativa que compartida o no debamos sin lugar a dudas permitir.
En Argentina
En nuestro país, desde la recuperación de la democracia a la fecha se realizó importantes avances en lo que respecta a la libertad de expresión. Entre los hitos más relevantes encontramos la derogación de la figura del Desacato en 1993 y que se asemejaba bastante a la discusión que hoy, 25 años después, nos encontramos atravesando. El desacato era una especie dentro del género de las injurias pero que operaba solamente cuando el sujeto pasivo de la misma, era un funcionario público (presidente, ministros, jueces). Dicha figura fue derogada ante un proceso en el Sistema Interamericana y en que el Estado argentino se encolumnaba a recibir una condena por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todo lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional promoviera su derogación del Código Penal. Posteriormente en el 2009, también a fin de evitar una condena del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el gobierno nacional de entonces promovió y obtuvo, mediante ley 26.551, la derogación de los delitos de Calumnias e Injurias en los casos en que existan “expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.
Claramente la derogación en esos términos, amplió los márgenes de la libertad de expresión de periodistas y comunicadores en general sobre las expresiones vertidas que hagan al interés público. Es por ello, que la situación no parece la mejor y merece agudizar la mirada. No tenemos que estar de acuerdo con lo que se emite en las redes sociales para defender que exista la posibilidad de hacerlo, ni tenemos que estar de acuerdo con los cánticos de fútbol para darnos cuenta que cualquier sanción al respecto deviene inconstitucional y atrasa en derechos. Recordamos acá, que la Corte Suprema de EE.UU en el famoso caso “Texas vs Johnson” (1989) convalidó el derecho a la libertad de expresión, incluso en un supuesto donde el medio empleado fue la quema de la bandera norteamericana, conducta que conlleva la sanción penal en el propio estado de Texas.
Estamos abriendo una riesgosa puerta de la cual no medimos consecuencias. Perseguir y castigar las expresiones en redes sociales, pretender sancionar las manifestaciones públicas y ahora procurar acallar las voces disidentes en espectáculos deportivos son un claro avance sobre la libertad de expresión que nos hace retroceder décadas al respecto.
* Docente UNMDP, Magister en DD.HH, dirigente Unidad Ciudadana.